Ejercicio tributario educativo con datos ficticios. Simplifica la normativa para practicar el concepto; el tratamiento real depende de la operación concreta, del tipo de contribuyente y de la norma vigente.
Enunciado
Comercial Santiago Centro, S.R.L. (ficticia) prepara la liquidación del ITBIS de un mes. Todas sus ventas y compras están gravadas al 18%.
Datos
- Ventas gravadas (base): RD$ 600,000.
- Compras gravadas con comprobante fiscal válido (base): RD$ 350,000.
- Otra compra gravada por RD$ 40,000 (base) sin comprobante fiscal válido.
- No hay saldos a favor anteriores, retenciones ni operaciones exentas.
Responde
Ver la solución explicada paso a paso
Paso 1. ITBIS facturado: 600,000 × 18% = RD$ 108,000.
Paso 2. ITBIS adelantado deducible: solo las compras con comprobante válido: 350,000 × 18% = RD$ 63,000. El ITBIS de la compra sin comprobante (7,200) no se deduce.
Paso 3. ITBIS a pagar: 108,000 − 63,000 = RD$ 45,000.
En la declaración real (IT-1) intervienen además las operaciones exentas, la proporcionalidad, las retenciones, los saldos a favor y otros conceptos. Consulta el instructivo oficial.
Errores frecuentes
- Deducir el ITBIS de compras sin comprobante fiscal válido.
- Restar las bases en lugar de los impuestos.
Para seguir aprendiendo
- Estudia la estructura del formulario IT-1 en la Guía 4.
- Introducción al ITBIS y al formulario IT-1 (guía relacionada).
Referencias
- DGII, Guía del contribuyente núm. 7 sobre el ITBIS (mayo de 2021)
- DGII, instructivo de llenado del IT-1 (junio de 2020)
Verificación: Tasas del 18% (general) y 16% (reducida) verificadas en la publicación «Tasas del ITBIS» de la DGII el 24 de octubre de 2026. Confirma la tasa aplicable a cada bien o servicio antes de declarar.
Material educativo propio de Colón & Asociados · Versión 1.0 · 24 de octubre de 2026 · Revisión profesional de la firma: pendiente. Reportar un error.