Borrador pendiente de revisión jurídica. Este texto es una base de trabajo y debe ser revisado por un abogado antes de la publicación definitiva del sitio.
Principios de la biblioteca
- La disponibilidad gratuita de una obra en Internet no significa que sea de libre reproducción.
- La finalidad educativa no autoriza automáticamente a reproducir o distribuir obras protegidas.
- Enlazar a una fuente original no equivale a alojar una copia del documento.
- Cada material de terceros conserva los derechos que legalmente correspondan a su titular.
- El visitante debe respetar las condiciones de uso de la fuente original.
- Las licencias y permisos solo se anuncian cuando se han verificado.
- La inclusión de una obra externa no significa que haya sido aprobada por Colón & Asociados ni que su titular respalde a la firma.
- Los materiales propios se identifican expresamente como tales.
Modelo de publicación
Enlazamos primero a las publicaciones oficiales y originales (niveles A y B). Elaboramos materiales educativos propios (nivel C). Solo alojamos copias de documentos de terceros cuando hay una licencia o autorización comprobada que cubre ese uso (nivel D), y registramos su titular, la fuente de la autorización, su alcance y su vigencia. Los recursos que no hemos podido comprobar quedan como «Pendiente de revisión» (nivel E), sin copia local y sin presentarse como recomendados. Las normas técnicas de la IFRS Foundation, del IASB, del IAASB y de la IFAC, y sus traducciones, solo se enlazan a sus sitios oficiales.
Marco legal de referencia
La protección de las obras en la República Dominicana se rige por la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor y sus modificaciones; entre ellas, las Leyes núm. 493-06 y 2-07. Según el texto de la Ley núm. 65-00 que consultamos (copia publicada por la Dirección General de Aduanas):
- El artículo 31 permite citar obras ajenas en la medida necesaria, siempre que las citas no sean tantas ni tan seguidas que equivalgan a una reproducción sustancial, y exige mencionar en cada cita el nombre del autor, el título y los demás datos que identifiquen la obra.
- El artículo 32 permite reproducir por medios reprográficos breves extractos de obras lícitamente publicadas para la enseñanza o los exámenes en instituciones educativas, conforme a los usos honrados y sin fines de lucro.
- El artículo 41 permite reproducir la Constitución, las leyes, los decretos y las decisiones judiciales, entre otros textos oficiales, siempre que se cite la fuente y se siga textualmente la edición oficial.
Estas disposiciones tienen límites y condiciones propios. Su vigencia y su aplicación a cada caso deben confirmarse en una revisión jurídica, porque la ley ha sido modificada después de su promulgación. No las interpretamos como una autorización general para alojar obras de terceros.
Procedimiento de reclamación y retirada
- Envía el formulario de reporte indicando la ficha o el contenido, el motivo y un medio de contacto. Si reclamas por derechos de autor, identifica la obra y el derecho afectado, e indica si eres el titular o actúas en su nombre.
- Registramos la solicitud con un número de referencia y su fecha de recepción.
- Revisamos la información. Si la reclamación es suficientemente concreta y existe un riesgo razonable, podemos suspender temporalmente el enlace o el archivo mientras se verifica.
- Documentamos la decisión (corregir, mantener, retirar o restablecer) con su fecha y te la comunicamos.
No eliminamos recursos automáticamente por cualquier mensaje ni ignoramos las reclamaciones. Los datos personales de quien reclama no se publican.
Última actualización del borrador: 26 de octubre de 2026.