Impuestos y cumplimiento tributario
Preparamos y presentamos tus declaraciones con base en el Código Tributario y en las normas generales de la DGII, y te asesoramos para que pagues lo que corresponde, ni más ni menos, dentro del marco de la ley.
Qué incluye
- Declaraciones mensuales: IT-1 (ITBIS), IR-17, IR-3, anticipos y formatos 606 a 609
- Declaraciones anuales: IR-2 de sociedades e IR-1 de personas físicas
- Planificación fiscal y evaluación del Régimen Simplificado de Tributación (RST)
- Implementación de la facturación electrónica (e-CF)
- Regularización de declaraciones atrasadas y acuerdos de pago
- Recursos de reconsideración y respuesta a requerimientos
Para quién es
- Empresas y personas físicas con obligaciones mensuales ante la DGII
- Contribuyentes que deben incorporarse a la facturación electrónica
- Negocios con declaraciones pendientes o en proceso de fiscalización
Cómo trabajamos
- Consulta inicial gratuita: conversamos sobre tu situación y lo que necesitas resolver.
- Diagnóstico: revisamos registros, declaraciones y obligaciones pendientes.
- Propuesta por escrito: alcance, calendario de entregas y honorarios.
- Ejecución y seguimiento: entregas en las fechas acordadas y comunicación directa.
Preguntas frecuentes
Tengo declaraciones atrasadas. ¿Pueden ayudarme?
Sí. Identificamos las obligaciones omitidas, calculamos recargos e intereses y regularizamos tu situación. Cuando aplica, tramitamos un acuerdo de pago con la DGII.
Conocemos las reglas de la DGII y te mantenemos al día
Marco legal que aplicamos
Las normas que más impactan a empresas y profesionales. Consulta sus fichas en la biblioteca.
- Ley 11-92Código Tributario: ISR, ITBIS, selectivos, procedimientos, recargos y sanciones.
- Ley 253-12Fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado.
- Ley 32-23Facturación electrónica y comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
- NG 06-2018Norma General sobre comprobantes fiscales (NCF).
- Ley 30-26Modificaciones al Código Tributario promulgadas en 2026.
Calendario fiscal del mes
Fechas límite mensuales, calculadas a partir de hoy.
Si la fecha cae en fin de semana se muestra el siguiente día laborable. Los días feriados también la desplazan; confirma siempre con el calendario oficial de la DGII. Anuales: IR-2 de sociedades a los 120 días del cierre fiscal; IR-1 de personas físicas en marzo.
¿Necesitas apoyo con tu empresa?
Conversemos sobre tus necesidades contables, fiscales o empresariales y encontremos una solución adaptada a tu negocio.