Ejercicio tributario educativo con datos ficticios. Simplifica la normativa para practicar el concepto; el tratamiento real depende de la operación concreta, del tipo de contribuyente y de la norma vigente.
Enunciado
Constructora Valle Nuevo, S.R.L. (ficticia), persona jurídica, paga honorarios a una abogada que trabaja de forma independiente (persona física).
Datos
- Honorarios brutos: RD$ 60,000.
- Tasa de retención del ISR que usarás en este ejercicio: 15%.
- Para centrarte en la retención del ISR, ignora el ITBIS.
Responde
Ver la solución explicada paso a paso
Retención = 60,000 × 15% = RD$ 9,000. Neto pagado = 60,000 − 9,000 = RD$ 51,000.
La constructora actúa como agente de retención: entrega el importe retenido a la DGII mediante el formulario IR-17, a más tardar el día 10 del mes siguiente, según la publicación de la DGII consultada.
Errores frecuentes
- Registrar como gasto solo el neto pagado: el gasto es el importe bruto de los honorarios.
- Confundir el IR-17 (otras retenciones) con el IR-3 (asalariados).
Para seguir aprendiendo
- Practica el registro contable en el siguiente ejercicio.
- Retenciones e IR-17 (guía relacionada).
Referencias
- DGII, Retenciones de ISR e ITBIS (noviembre de 2023)
- Resumen de la Ley núm. 30-26 (ficha de la biblioteca)
Verificación: La tasa del 15% es un dato del ejercicio. Según resúmenes publicados de la Ley núm. 30-26, la retención sobre varios pagos a personas físicas pasó del 10% al 15% desde julio de 2026; la publicación de la DGII de noviembre de 2023 indicaba el 10%. Pendiente de validar con el texto oficial y las normas de la DGII.
Material educativo propio de Colón & Asociados · Versión 1.0 · 24 de octubre de 2026 · Revisión profesional de la firma: pendiente. Reportar un error.