Ejercicio tributario educativo con datos ficticios. Simplifica la normativa para practicar el concepto; el tratamiento real depende de la operación concreta, del tipo de contribuyente y de la norma vigente.
Enunciado
Farmacia Nueva Esperanza, S.R.L. (ficticia) alquila su local a una persona física y practica la retención del ISR.
Datos
- Alquiler mensual: RD$ 45,000.
- Tasa de retención del ejercicio: 15%.
- Ignora el ITBIS.
Responde
Ver la solución explicada paso a paso
Paso 1. Pago del alquiler con retención:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Gasto de alquiler | 45,000 | |
| Retenciones de ISR por pagar | 6,750 | |
| Banco | 38,250 |
Paso 2. Pago de la retención a la DGII al presentar el IR-17:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Retenciones de ISR por pagar | 6,750 | |
| Banco | 6,750 |
El gasto es el alquiler completo (RD$ 45,000). La retención no es un gasto adicional: es dinero del propietario que la farmacia entrega a la DGII en su nombre.
Errores frecuentes
- Registrar la retención como gasto de la farmacia.
- Dejar la retención en la cuenta Banco sin reconocer el pasivo.
Para seguir aprendiendo
- Repasa la Guía 5, sección de registro contable.
- Retenciones e IR-17 (guía relacionada).
Referencias
- DGII, Retenciones de ISR e ITBIS (noviembre de 2023)
- Resumen de la Ley núm. 30-26 (ficha de la biblioteca)
Verificación: La tasa del 15% es un dato del ejercicio. Según resúmenes publicados de la Ley núm. 30-26, la retención sobre varios pagos a personas físicas pasó del 10% al 15% desde julio de 2026; la publicación de la DGII de noviembre de 2023 indicaba el 10%. Pendiente de validar con el texto oficial y las normas de la DGII.
Material educativo propio de Colón & Asociados · Versión 1.0 · 24 de octubre de 2026 · Revisión profesional de la firma: pendiente. Reportar un error.