Responde cada pregunta antes de abrir la explicación. El cuestionario se basa en nuestro artículo «NIIF para las PYMES: quién puede aplicarla». Las explicaciones son nuestras y no reproducen el texto de la norma, que se consulta en la fuente original del IASB.
Los casos son ficticios y se describen solo con los datos necesarios para el ejercicio.
1. ¿El tamaño de la empresa determina si puede aplicar la NIIF para las PYMES?
No. El criterio es que la entidad no tenga obligación pública de rendir cuentas y publique estados financieros con propósito de información general.
2. Una empresa distribuidora con ingresos muy altos, cuyas acciones pertenecen a tres socios y no cotizan en bolsa, ¿puede aplicarla?
En principio, sí: no negocia instrumentos en un mercado público ni administra recursos de terceros como actividad principal. Habría que comprobar además si algún regulador le exige otro marco.
3. Una cooperativa pequeña que capta ahorros de sus socios como actividad principal, ¿puede aplicarla?
No como regla general: mantiene activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros, lo que configura una obligación pública de rendir cuentas.
4. ¿Qué significa «estados financieros con propósito de información general»?
Los que se preparan para usuarios externos que no pueden exigir informes a la medida de sus necesidades, como bancos, proveedores o socios que no participan en la gestión.
5. ¿Desde cuándo se aplica la tercera edición de la norma?
A los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida, según el resumen publicado por la IFRS Foundation.
6. Una entidad puede aplicar la NIIF para las PYMES. ¿Está obligada a hacerlo?
No necesariamente: puede optar por las NIIF completas si, por ejemplo, sus inversionistas o su casa matriz lo requieren.
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