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NIIF para las PYMES: quién puede aplicarla

Publicado el · Colón & Asociados

El tamaño de la empresa no decide si puedes usar la NIIF para las PYMES. Lo que cuenta es si tienes obligación pública de rendir cuentas.

Por su nombre, es fácil pensar que la NIIF para las PYMES está reservada a las empresas pequeñas y medianas. No es así. La norma no fija límites de ingresos, activos ni empleados: el criterio es si la entidad tiene obligación pública de rendir cuentas.

Lo que dice la norma

Según su Sección 1, la NIIF para las PYMES está dirigida a las entidades que:

  • no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
  • publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, como bancos, proveedores o socios que no participan en la gestión.

¿Qué es la obligación pública de rendir cuentas?

Una entidad la tiene cuando:

  • sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público, o está en proceso de emitirlos; o
  • mantiene activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales. Es el caso típico de bancos, cooperativas de crédito, aseguradoras, intermediarios de valores y fondos de inversión.

Una empresa grande que no cotiza en bolsa ni administra recursos de terceros puede aplicar la NIIF para las PYMES. Y una entidad pequeña que capta fondos del público no puede.

La tercera edición

El IASB publicó la tercera edición de la norma el 27 de febrero de 2025. Se aplica a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y permite la aplicación anticipada.

¿Y en la República Dominicana?

El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) adoptó las NIIF como marco de información financiera. Las entidades reguladas, como bancos y aseguradoras, siguen además las normas de su regulador. Si no tienes claro qué marco te corresponde, lo evaluamos contigo.

Este artículo es informativo y no sustituye el análisis profesional de cada caso.

Fuentes