Caso laboral académico con datos ficticios. Los cálculos reales pueden variar según las circunstancias del caso (tipo de contrato, salarios variables, derechos adquiridos, decisiones judiciales).
Enunciado
Clasifica cada situación de acuerdo con las definiciones del Código de Trabajo.
Datos
- Caso 1: la empresa comunica a un empleado, con aviso previo y sin alegar ninguna causa, que pondrá fin al contrato.
- Caso 2: una trabajadora pone fin al contrato alegando que el empleador incumplió sus obligaciones.
- Caso 3: la empresa pone fin al contrato alegando una falta del trabajador.
Responde
Ver la solución explicada paso a paso
- Caso 1, desahucio: según el artículo 75, una de las partes pone fin al contrato mediante aviso previo y sin alegar causa.
- Caso 2, dimisión: el artículo 96 la define como la terminación por voluntad unilateral del trabajador.
- Caso 3, despido: el artículo 87 lo define como la terminación por voluntad unilateral del empleador.
En el despido y la dimisión se alega una causa, cuya justificación puede discutirse ante los tribunales.
Errores frecuentes
- Llamar «despido» a cualquier terminación decidida por el empleador: si no se alega causa y se da aviso, es desahucio.
Para seguir aprendiendo
- Continúa con el cálculo de preaviso y cesantía.
- Derecho laboral aplicado a la gestión empresarial dominicana (guía relacionada).
Referencias
Verificación: Artículos 75, 76, 79, 80, 87 y 96 del Código de Trabajo consultados el 24 de octubre de 2026 en la edición publicada por el Ministerio de Trabajo.
Material educativo propio de Colón & Asociados · Versión 1.0 · 24 de octubre de 2026 · Revisión profesional de la firma: pendiente. Reportar un error.